El presente código tiene por objeto describir todos los conceptos y mecanismos a implementar por la Empresa, en materia de prevención y mitigación del soborno, con la finalidad de enmarcar las relaciones comerciales de MACROBOX S. DE R.L. DE C.V. de forma ética, transparente y honesta. Adicional a lo anterior, busca prevenir las operaciones que puedan ser consideras ilícitas por estar envueltas en actos de lavado de dinero o financiación del terrorismo.
Contamos con las siguientes mecanismos y directrices
II. MECANISMOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DE SOBORNO.
Procesos de Debida Diligencia: se aplican los mismos parámetros establecidos en el procedimiento en anti soborno y evaluación de terceros, y se adicionan las categorías de terceros a evaluar:
III. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR EL RIESGO DE SOBORNO.
a. Monitorear activamente los procesos de debida diligencia que tenga la Empresa, dirigidos a la identificación de pasivos y contingencias relacionados con posibles actos de soborno, en el contexto de operaciones de fusión, compra de activos, acciones, cuotas partes de interés o cualquier otro procedimiento de reestructuración empresarial, en los que la Empresa participe como posible adquiriente.
b. En el marco de estas medidas, los asociados encargados de la evaluación de los colaboradores de Macrobox S. de R.L. de C.V. clientes y proveedores respecto de actividades de soborno, podrán de manera simultánea, hacer la evaluación de las posibles señales de alerta que puedan presentarse, en el marco de la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, dado que para este, un debida diligencia también deberá llevarse a cabo, de acuerdo con el procedimiento de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
IV. CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN CONSIDERARSE SOBORNO.
a. Entrega de regalos a terceros.
b. Remuneraciones y pago de comisiones a empleados y contratistas respecto de negocios o transacciones internacionales.
c. Gastos relacionados con actividades de entretenimiento, alimentación, hospedaje y viaje.
d. Contribuciones Políticas de cualquier naturaleza.
e. Las donaciones
f. Los contratistas pueden ser utilizados para realizar y ocular pagos relacionados con sobornos a servidores públicos extranjeros en el contexto de negocios o transacciones internacionales.
V. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADOS, CLIENTES Y PROVEEDORES PARA PREVENIR EL RIESGO DE SOBORNO.
a. En aras de mitigar los riesgos relacionados con lavado de activos y financiación del terrorismo, los empleados, clientes y proveedores cuentan con los mismos canales de reporte listados en el presente código para reportar cualquier evidencia que relacione a Macrobox S. de R.L. de C.V.o al tercero en actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo a nivel local y a nivel transnacional.
VI. PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS PARA EMPLEADOS, CLIENTES Y PROVEEDORES EN CASO DE INFRINGIR LA NORMATIVIDAD RELACIONADA CON LA PREVENCIÓN DEL SOBORNO.
VII. PROCESO DE DEBIDA DILIGENCIA.
Se aplican los mismos parámetros establecidos en la política interna anticorrupción y antilavado y evaluación de terceros y en el Procedimiento de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.9